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DEMORAS O CANCELACIONES EN LOS VUELOS

 

En lo que respecta al Transporte Aéreo, ya vimos que pasaba con el tema del Overbooking, ahora veamos “Qué pasa con las DEMORAS Ó CANCELACIONES por parte de la aerolínea, ya sea por problemas técnicos o meteorológicos”

En ambos casos los pasajeros tendrán derecho y podrán reclamar ante la aerolínea por la que viajan por:

Transporte Alternativo: En este caso el pasajero tendrá derecho y podrá acordar con la empresa:

•             Reprogramar el viaje en otra fecha que le convenga al pasajero.

•             Ser incluido obligatoriamente en el vuelo inmediato posterior de la misma aerolínea. (*)

•           Ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios de la aerolínea o en los servicios de otra aerolínea, o por otro medio de transporte. (*)

(*) En estos casos, sí el nuevo vuelo implica una demora, tendrá derecho a que la compañía se haga cargo de los servicios incidentales:

            a) Los Gastos de Comida: De conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.-

            b) Alojamiento en un Hotel (cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas)

            c) Transporte Terrestre desde y hacia el aeropuerto

            d) Comunicación Telefónica al punto de destino y Comunicaciones locales.

– Es importante destacar que si la aerolínea rechaza o no entrega un voucher o dinero en efectivo, el pasajero deberá pagarlo con su dinero y conservar las facturas para, luego, reclamar ante la aerolínea el reintegro total de lo que se haya gastado –


Compensación Económica:

     Acá haremos una distinción entre:

•             PROBLEMAS TÉCNICOS: La compensación económica será viable, sólo cuando la aerolínea no haya podido demostrar que se trataba de una cuestión de Fuerza Mayor, lo cual constituye un eximente de Responsabilidad.

 Las compañías aéreas necesitarán demostrar que pese a efectuar los mantenimientos adecuados del avión, aun así, éste constituía un inconveniente que no podía preverse.

•             PROBLEMAS CLIMÁTICOS: Puede ocurrir que existan cuestiones meteorológicas, que impidan el normal desenvolvimiento del tráfico aéreo; y esto constituye un eximente de responsabilidad por tratarse de un caso de Fuerza Mayor. Por lo que, en estos casos, las compañías aéreas no deben pagar indemnización.


Asimismo, ya sea en cancelaciones o demoras por problemas técnicos o meteorológicos, muchas veces, en virtud de los perjuicios ocasionados, las empresas aéreas suelen ofrecer otros beneficios tales como ser descuentos en sus próximos vuelos, otorgar millas o viajar en business.

Generalmente las empresas suelen ahorrarse problemas y tienden a llegar a acuerdos con sus pasajeros.

No obstante ¿Qué pasa si reclamo ante la empresa por la que viajé pero no recibo respuesta?

¿Puedo reclamar judicialmente?

Si, se podrá reclamar por el Transporte aéreo alternativo y por los servicios incidentales mencionados (en caso de corresponder), asimismo sólo se podrá reclamar compensación económica, en aquellos casos en que el vuelo NO se haya Suspendido / Cancelado por una causa de Fuerza Mayor.


                                    Ante inconvenientes ó para más información no dudes en contactarme.


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