DEMORAS O CANCELACIONES EN LOS VUELOS
En lo que
respecta al Transporte Aéreo, ya vimos que pasaba con el tema del Overbooking,
ahora veamos “Qué pasa con las DEMORAS Ó CANCELACIONES por parte de la
aerolínea, ya sea por problemas técnicos o meteorológicos”
En ambos casos los pasajeros tendrán derecho y podrán reclamar ante la aerolínea por la que viajan por:
Transporte Alternativo: En este caso el
pasajero tendrá derecho y podrá acordar con la empresa:
• Reprogramar el viaje en otra fecha
que le convenga al pasajero.
• Ser incluido obligatoriamente en el
vuelo inmediato posterior de la misma aerolínea. (*)
• Ser reencaminado por otra ruta
hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios de la aerolínea o
en los servicios de otra aerolínea, o por otro medio de transporte. (*)
(*) En
estos casos, sí el nuevo vuelo implica una demora, tendrá derecho a que la
compañía se haga cargo de los servicios incidentales:
a) Los Gastos de Comida: De
conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.-
b) Alojamiento en un Hotel (cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas)
c) Transporte Terrestre desde y hacia el aeropuerto
d) Comunicación Telefónica al punto
de destino y Comunicaciones locales.
– Es importante destacar que si la aerolínea rechaza o no entrega un voucher o dinero en efectivo, el pasajero deberá pagarlo con su dinero y conservar las facturas para, luego, reclamar ante la aerolínea el reintegro total de lo que se haya gastado –
Compensación Económica:
Acá haremos una distinción entre:
• PROBLEMAS TÉCNICOS: La compensación
económica será viable, sólo cuando la aerolínea no haya podido demostrar que se
trataba de una cuestión de Fuerza Mayor, lo cual constituye un eximente de
Responsabilidad.
Las compañías aéreas necesitarán demostrar que
pese a efectuar los mantenimientos adecuados del avión, aun así, éste
constituía un inconveniente que no podía preverse.
• PROBLEMAS CLIMÁTICOS: Puede ocurrir
que existan cuestiones meteorológicas, que impidan el normal desenvolvimiento
del tráfico aéreo; y esto constituye un eximente de responsabilidad por
tratarse de un caso de Fuerza Mayor. Por lo que, en estos casos, las compañías
aéreas no deben pagar indemnización.
Asimismo,
ya sea en cancelaciones o demoras por problemas técnicos o meteorológicos,
muchas veces, en virtud de los perjuicios ocasionados, las empresas aéreas
suelen ofrecer otros beneficios tales como ser descuentos en sus próximos
vuelos, otorgar millas o viajar en business.
Generalmente
las empresas suelen ahorrarse problemas y tienden a llegar a acuerdos con sus
pasajeros.
No obstante
¿Qué pasa si reclamo ante la empresa por la que viajé pero no recibo respuesta?
¿Puedo
reclamar judicialmente?
Si, se podrá reclamar por el Transporte aéreo alternativo y por los servicios incidentales mencionados (en caso de corresponder), asimismo sólo se podrá reclamar compensación económica, en aquellos casos en que el vuelo NO se haya Suspendido / Cancelado por una causa de Fuerza Mayor.
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