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OVERBOOKING


Viajar es un placer, .pero algunas veces ocurren pequeños imprevistos que tienden a arruinarlo. ¿Cómo actuar ante estas posibles adversidades? Nos enfocaremos más precisamente en el TRANSPORTE AÉREO, ese gran aliado de la Actividad Turística, toda vez que, sin dudas, a comparación de los otros medios de transporte, éste es el que posibilita y garantiza el Turismo a gran escala.

Desde ya, ojala nunca les suceda! Pero en caso de que les llegue a pasar vamos armar una guía para saber sobrellevar algunos inconvenientes, en esta oportunidad nos enfocaremos en el Overbooking.


¿Qué es el overbooking?

Es cuando una empresa aérea vende más plazas – entiéndase, asientos – de los que tiene el avión, motivo por el cual, no pueden embarcar todos los pasajeros.

Entonces, a la hora de llegar y hacer el embarque nos encontramos con la sorpresa de que ¡NO HAY LUGAR!


 ¿Por qué ocurre? 


Las personas compran vuelos, pero luego, no concurren al embarque.. entonces de ésta forma, las empresas se garantizan que el avión viaje lleno.

A no desesperar viajeros! La primera medida es conservar la calma..  Después de todo, siempre que llovió, paró ¿No? 

El overbooking (o sobreventa) constituye una práctica habitual y voluntaria de las compañías aéreas, destinada específicamente a satisfacer sus intereses comerciales, lo cual significa una desconsideración hacia el pasajero, quienes al verse perjudicados con esta medida tendrán Derecho a ser compensados, pudiendo optar por:

Reembolso del viaje: Esto es la devolución total del costo del viaje no realizado (incluyendo las tasas y otros recargos)

Transporte Alternativo: En este caso el pasajero tendrá derecho y podrá acordar con la empresa:

•          A reprogramar el viaje en otra fecha que le sea conveniente al pasajero.

•          A ser incluido obligatoriamente en el vuelo inmediato posterior de la misma aerolínea. (*)

•         A ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios de la aerolínea o en los servicios de otra aerolínea, o por otro medio de transporte. (*)


(*) En estos casos, si las horas de espera son muchas, además tendrá derecho a que la compañía se haga cargo de los servicios incidentales:

           a) Los Gastos de Comida: De conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.-

           b) Alojamiento en un Hotel (cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas)     

           c) Transporte Terrestre desde y hacia el aeropuerto

           d) Comunicación Telefónica al punto de destino y Comunicaciones locales.


– Es importante destacar que si la aerolínea rechaza o no entrega un voucher o dinero en efectivo, el pasajero deberá pagarlo de su bolsillo, en ese caso deberá conservar las facturas/ tickets para, luego, reclamar ante la aerolínea el reintegro total de lo que se haya gastado. –


Además, en vista, de que se priva al ser humano de decidir cómo y dónde ocupar tiempo de su vida, tienen también DERECHO A UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA, toda vez que la jurisprudencia sostiene, que la “pérdida de tiempo”, no es otra cosa que “pérdida de vida”, constituyendo un DAÑO MORAL, el cual debe ser indemnizado.

Sin embargo, generalmente las empresas para ahorrarse problemas suelen llegar a acuerdos con sus pasajeros, ya sea otorgándoles la compensación económica (muchas veces un tanto menor a la que podría obtenerse judicialmente) o mediante otros beneficios tales como ser descuentos en su próximo vuelo, otorgar millas o viajar en business.

Ahora, ¿Qué pasa si reclamo ésta indemnización ante la empresa que viajé pero no recibo respuesta? ¿Puedo exigir judicialmente?

Si, se puede! 


                      Ante inconvenientes ó para mayor información no dudes en contactarme.

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