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¿SABES CUÁLES SON TUS DERECHOS COMO VIAJERO?

CONOCÉ TUS DERECHOS.

Entre los contratos más importantes nos encontramos con:


CONTRATO DE VIAJE

En lo que comúnmente conocemos como “paquete turístico”. Las agencias se encargan de celebrar múltiples contratos (alojamiento, trasporte, excursiones) ofreciendo así el viaje armado a cambio de un precio.

Las agencias tienen una responsabilidad objetiva, integral y solidaria debiendo responder en caso de incumplimiento.

 

CONTRATO DE ALOJAMIENTO:

Es el contrato por medio del cual el empresario hotelero le brinda al viajero / huésped el servicio de uso de habitación y demás servicios complementarios (ropa de cama, televisor, luz, internet, etc) a cambio de un precio.

Las empresas hoteleras tienen una responsabilidad contractual, objetiva y de resultado debiendo responder en caso de incumplimiento.

Por un lado, es responsable por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo que surgen del contrato de hospedaje y por otro lado, es responsable por la violación del deber de seguridad.

Sobre este punto habrá que distinguir si el daño si el daño fue provocado al viajero en sus cosas o en su persona.

En sus cosas: La empresa hotelera tiene un deber de custodia sobre las cosas de los viajeros. Sólo se eximirá de la responsabilidad demostrando que la causa le es ajena.

NO respondiendo por:

-Cosas valiosas que no fueran oportunamente declaradas.

-Cuando la responsabilidad del daño / perdida fuera de la culpa del viajero.

-Caso Fortuito y Fuerza Mayor.

En las personas: La empresa hotelera tiene la obligación de conservar en debida forma las instalaciones del hotel, de modo que los viajeros no sufran daños.

Asimismo, cabe hacer mención a los “alojamientos informales” que en los últimos tiempos han tenido gran auge, debería hacerse extensiva la interpretación de la Ley de Defensa al Consumidor en estos casos y aplicar el modo más favorable al consumidor viajero.

 

CONTRATO DE TRANSPORTE:

Es el contrato por medio del cual la empresa transportista se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio de un precio.

A diferencia del contrato de viaje y contrato de alojamiento, en el caso del transporte aeronáutico se aplicarán primero las normas del código aeronáutico, los tratados internacionales y supletoriamente la ley de defensa al consumidor.

Entre los incumplimientos más comunes de éste contrato nos encontramos con:


-DEMORAS O CANCELACIONES:

En ambos casos los pasajeros tendrán derecho y podrán reclamar ante la aerolínea por la que viajan por:

Transporte Alternativo: En este caso el pasajero tendrá derecho y podrá acordar con la empresa:             Reprogramar el viaje en otra fecha que le convenga al pasajero, Ser incluido obligatoriamente en el vuelo inmediato posterior de la misma aerolínea. (*), Ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios de la aerolínea o en los servicios de otra aerolínea, o por otro medio de transporte. (*)
(*) En estos casos, sí el nuevo vuelo implica una demora, tendrá derecho a que la compañía se haga cargo de los servicios incidentales.

Compensación Económica: Acá haremos una distinción entre:  PROBLEMAS TÉCNICOS y PROBLEMAS CLIMÁTICO. En el primero la compensación económica será viable, sólo cuando la aerolínea no haya podido demostrar que se trataba de una cuestión de Fuerza Mayor, lo cual constituye un eximente de Responsabilidad. En el segundo caso, puede ocurrir que existan cuestiones meteorológicas, que impidan el normal desenvolvimiento del tráfico aéreo; y esto constituye un eximente de responsabilidad por tratarse de un caso de Fuerza Mayor. Por lo que, en estos casos, las compañías aéreas no deben pagar indemnización.


-DAÑOS EN EL EQUIPAJE:

En caso de pérdida / extravío: Si la valija no aparece, habiendo transcurrido un tiempo considerable, el viajero tiene derecho a percibir una compensación económica por parte de la aerolínea en virtud de la valija perdida y el daño moral causado

En caso de daño: En este caso tendrá derecho a la reparación de la valija o a la entrega del dinero necesario para el arreglo.


-SOBREVENTA (OBERBOOKING):


Es cuando una empresa aérea vende más plazas – entiéndase, asientos – de los que tiene el avión, motivo por el cual, no pueden embarcar todos los pasajeros. Entonces, a la hora de llegar y hacer el embarque nos encontramos con la sorpresa de que ¡NO HAY LUGAR!

En estos casos el viajero tiene derecho a:

Reembolso del viaje: Esto es la devolución total del costo del viaje no realizado (incluyendo las tasas y otros recargos)

Transporte alternativo.

Compensación económica.

 

Además, dentro de estos contratos existen los siguientes derechos, entre otros:


DEBER DE  INFORMACIÓN

El viajero tiene derecho a que las empresas de transporte, alojamiento y agencia de viajes y turismo, le brinden toda la información necesaria de lo que este contratando. Esto es a los efectos de que el usuario/consumidor/viajero pueda analizar las diferentes propuestas y optar aquella que le resulte más conveniente a sus intereses y necesidades.

Si bien la Ley, no especifica en que momento debe realizarse esta información, se entiende, que debe darse en el momento oportuno.

 

DEBER DE CUMPLIR LOS SERVICIOS CON LA FORMA OFRECIDA, PUBLICITADA O PACTADA

El viajero tiene derecho a que el servicio que contrató se cumpla de la misma forma en que fue ofrecida, publicitada o pactada.

Quienes presten servicios están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones y demás circunstancias conforme hayan sido publicitados.

De más está decir, que está prohibida la publicidad engañosa que pueda inducir a error, engaño o confusión.

 

ACCESIBILIDAD

El viajero tiene derecho a la accesibilidad, entendida como aquel conjunto de actividades capaces de brindar a todas las personas (con capacidades restringidas, ya sea de forma temporal o permanente) una plena satisfacción desde el punto de vista funcional y psicológico. Se trata de brindar igualdad de oportunidades para todos. En este sentido, la provisión de infraestructuras apropiadas son un factor clave no sólo para quienes se desempeñan en el sector turístico, sino para la sociedad en su conjunto, toda vez que, la accesibilidad nos favorecería, no sólo turísticamente, sino como sociedad, a los efectos de tener una mejor calidad de vida.

 

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